Compliance Penal
El término “compliance”, tiene su origen en el derecho angloamericano y su uso en materia jurídica lleva implícito el “with the law”, es decir, el “cumplimiento legal o con la ley”. Por tanto, una traducción correcta de dicho concepto al español, podría ser el de “programa de cumplimiento legal”, o “programa de cumplimiento efectivo”.
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Previo al proceso penal: Una vez se haya producido el ilícito penal, y durante la fase de instrucción por el Juzgado de Instrucción correspondiente, la empresa deberá obligatoriamente acreditar fehacientemente ante el Juez que tenía elaborado un programa de cumplimiento efectivo.
Esta prueba será fundamental para que el Juez decida si imputa o no a la persona jurídica.
Al dictar sentencia: En el supuesto de que el Juez decida imputar a la empresa, la aportación al proceso del programa de “compliance”, acreditará que la empresa había tomado las medidas necesarias para evitar la comisión del delito, por lo que será un elemento fundamental para evitar que la persona jurídica sea declarada personalmente responsable.
La adopción del programa “compliance” ahorrará mucho dinero a la empresa, ya que si una sociedad es condena se expone a unas multas que dependiendo de la gravedad del delito pueden ser muy altas, a la responsabilidad civil y al pago de los honorarios de los abogados y procuradores, más las costas del proceso, y daños accesorios como puede ser la imposibilidad de concurrir a concursos públicos así como el daño a la propia imagen y reputación de la empresa.
Por lo tanto, son varias las ventajas que hacen obligatoria su implantación:
La obligatoriedad de la misma de conformidad con el artículo 31. Bis del Código Penal.
La exención o atenuación de la responsabilidad penal.
Evitar multas y gastos judiciales innecesarios.
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